MASONERÍA Y DERECHOS HUMANOS
La aprobación y proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos no se produjo de forma fortuita. Durante siglos la masonería estuvo trabajando en elevar al ciudadano a la condición de hombre libre con igualdad de derechos ante la ley, y fraterno porque de esa fraternidad nace la unión entre los diferentes pueblos. Los principios de la revolución francesa, libertad, igualdad y fraternidad, en los que se basan nuestros ideales, se universalizan con esta Declaración .
La Declaración de Derechos Humanos, en su articulo primero, conlleva una visión mas trascendente y menos localista que la de la Declaración de la Independencia de los EEUU, sin duda gracias a la influencia francesa, al considerar sujeto de derecho al ser humano en general. Fue un Hermano francés René Cassin, el encargado de impulsarla y elaborarla con la colaboración inestimable de una mujer, Eleanor Roosevelt , no solo viuda del Presidente de Estados Unidos si no activa defensora de los derechos de la mujer, que consiguió introducir en el texto un preámbulo a favor de la igualdad entre hombres y mujeres.
La aportación de la masonería a la Declaración de Derechos Humanos ha sido decisiva para su consecución y desarrollo: desde los principios de los que emana hasta la articulación jurídica del texto que tiene valor de legislación internacional. A través de Naciones Unidas y de los Comités que supervisan el cumplimiento de los distintos tratados, se han logrado acuerdos que garantizan el desarrollo de los derechos humanos en todos los países.
En España, la actuación de la Fraternidad fue vital para lograr la integración en el Consejo de Europa, en el que contábamos con un 34% de miembros que apoyaron la candidatura por considerarlo un deber moral.
René Cassin
Abogado francés, nacido en Bayona, en el seno de una familia de comerciantes judíos, y muerto en París. Licenciado en derecho por las universidades de Aix-en-Provence y París, fue llamado a filas en 1914 y herido de gravedad. Licenciado del Ejército, ejerció como profesor de derecho internacional, ocupando cátedras de esta materia en las universidades de Lille y París entre las dos guerras mundiales. De 1924 a 1936 fue delegado de Francia en la Liga de las Naciones.
Cassin fue uno de los primeros en unirse al general De Gaulle al producirse la capitulación del régimen de Vichy. Éste le había condenado a muerte en 1940 in absentia. Miembro de la delegación francesa en las Naciones Unidas de 1946 a 1958, recibió el encargo de redactar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948. También tomó parte en la constitución de la UNESCO. Desde 1959 fue miembro del Tribunal de Derechos Humanos y su presidente desde 1966. El 9 de octubre de 1968 recibió el premio Nobel de la Paz.
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Raíces Masónicas de los Derechos Humanos
Conferencia de Santiago Castellá, Vice Rector de la Univeridad Rovira y Virgili a la ocasión del Xº ANIVERSARIO de la Logia DESCARTES
Leida en TENIDA MAGNA BLANCA ABIERTA el 8 de Noviembre de 2008
A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo
y por el Progreso de la Humanidad
Libertad * Igualdad * Fraternidad
Venerable Maestro,
Queridas Hermanas y Hermanos en vuestros grados y cualidades,
Hace 10 años nacía la Respetable Logia Descartes en el seno de la Gran Logia Simbólica Española, en el Oriente de Barcelona, con una clara vocación republicana y un apreciable carácter, si me lo permitís, afrancesado, en el mejor sentido del término -el que nos conecta con nuestra tradición intelectual ilustrada y racionalista, esas gotas de sangre jacobina de las que hablaba Antonio Machado-. Y nacía en 1998, año en que el mundo, bajo el discurso de unas siempre demasiado débiles Naciones Unidas celebraba con discreción el 50 aniversario de la proclamación por la Asamblea General de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Hoy, 10 años más tarde, con una logia consolidada y en plena madurez, me invitáis a presentaros para la discusión libre y abierta en Magna Tenida Blanca de Aniversario una plancha, en el 60 aniversario de la Declaración Universal, para invitarnos a la reflexión sobre la construcción masónica de los derechos humanos, sobre la aportación del pensamiento masónico a los derechos humanos o sobre las raíces masónicas en la ideología política de los derechos humanos.
Jacques Maritain, el filosofo católico francés padre junto con Emmanuel Mournier del personalismo comunitario, en una obra colectiva titulada Los derechos del hombre, editada por la UNESCO, afirmaba lo maravilloso de que personalidades y países con ideologías políticas profundamente diferentes cuando no contrapuestas hubiesen coincidido en una lista de derechos del ser humano, pero a continuación afirmaba que “se hallaban de acuerdo en los derechos enumerados en la lista, pero a condición de que no se les preguntara por qué”. Este comentario, muy conocido y utilizado por los enemigos del universalismo humanista -que desde cosmovisiones reduccionistas y particulares se sienten molestos con los derechos humanos (utilizado por países islámicos a menudo, por los ideólogos de la Nueva Derecha como Alain de Benoist, o por el protestantismo más conservador americano)-, pone de manifiesto la necesidad de fundamentar con radical claridad los derechos humanos y la ideología política que de ellos se deriva. Fundamentar filosóficamente ese terreno común, republicano, que más allá de identidades, creencias e ideologías, genera un espació común que es la génesis de la futura patria de la humanidad, a la que tantas aportaciones han hecho nuestros hermanos y a la que tanto ha contribuido nuestro pensamiento.
Permitidme una aproximación histórica y una lectura desde la hermenéutica jurídica de los derechos humanos para luego volver sobre su fundamentación y construcción masónicas como Templo capaz de dar cobijo a nuestra construcción íntima e individual aprendiendo a ser lo que ya somos, y como Templo común de la humanidad llamado a ser el cobijo fraternal que protegido de la oscuridad e iluminado por fuegos ardientes de la razón enamorada nos invite a un futuro compartido de libertad, igualdad y fraternidad.
Nos podríamos remontar a épocas muy antiguas para encontrar y buscar referencias a los derechos que limitan el poder arbitrario del Príncipe soberano en beneficio de los hombres y mujeres, pero no podemos hablar con propiedad de lo que hoy entendemos como la categoría jurídica de Derechos Humanos hasta el nacimiento de la modernidad. Esa época prodigiosa, tan bien descrita por Ildefonso Falcones en La Catedral del Mar, en la que el Rey medieval, un Primus inter pares entre Señores Feudales que luchan por acrecentar su poder territorial y que tienen sometida a la población a contratos de servidumbre que les atan perpetua e indefectiblemente a las pobres tierras que trabajan y a arbitrarios tributos personales y materiales. El Rey ve la oportunidad de apoyarse en una clase emergente surgida en las ciudades por obra de la artesanía, del pequeño comercio y del préstamo, la burguesía, que le ofrece su apoyo económico para la Guerra, y finalmente para reforzar su posición política frente a los otros Señores Feudales centralizando el uso de la fuerza (el ejercito), la hacienda y la administración civil dando nacimiento a una nueva unidad política que llamaremos Estado. Los burgueses hombres libres en la ciudad pero sometidos a la arbitraria administración del poder civil, militar y religiosos, piden a cambio al monarca un marco de seguridad jurídica que les permita las transacciones económicas y comerciales sin el riesgo arbitrario del poder absoluto. La vieja y corrupta iglesia cristiano-romana pietrina denunciada por Lutero en sus las 95 tesis colgadas en la puerta de la Iglesia del Palacio de Wittenberg, justificaba el mantenimiento del viejo orden estamental medieval, desconfiando de los hombres libres comerciantes y de la voluntad de lucro económico y disfrute personal considerados indignos de un buen cristiano que rechaza la usura como actividad judaizante y se conforma con su situación en este valle de lagrimas. Ramon Llull en su Consolatio venetorum et totius gentis desolatae, escrita al saber que muchos ciudadanos de la libre Serenisima Republica de Venecia han caído prisioneros y son esclavizados por los genoveses tras la batalla de Curzola, explicándoles que deben ver en ello un regalo divino que debieran agradecer porque les aleja del pecado y de la vida lujosa y disipada que llevan los comerciantes y mercaderes venecianos. El protestantismo, con su ética del trabajo, su invitación a la libre lectura del Libro, al libre examen, aparecerá como la religión más adecuada para fundamentar una nueva época –como tan bien explica Max Weber en su ética protestante y el espíritu del capitalismo-, obligando a la contrarreforma católica.
Ha nacido una nueva mentalidad antropocéntrica, tan bien plasmada por el arte renacentista en la búsqueda de la belleza del cuerpo humano, siempre y afortunadamente demasiado humano. La razón, las luces, la ilustración encontrarán ahora su camino en un mundo crecientemente secularizado que avanza por la senda del progreso.
Pero con la reforma protestante se rompía con la unidad religiosa de la Respublica Christiana en Europa propiciándose el nacimiento de diversas iglesias diferentes a la que se autodenominaba única y verdadera. Las motivaciones políticas y económicas encontraron refugio en las guerras de religión para destruir los infieles. Una Europa empobrecida, exhausta y sembrada de muertos será el contexto en el cual se buscará una fórmula jurídica que permita la convivencia de las distintas religiones evitando recurrir a las crueles Guerras Santas. Así nacerá el principio de tolerancia (religiosa), idea basada en la posible convivencia de países con diferentes religiones sin que éstos tengan necesidad de estar constantemente intentando destruirse. Tolerancia que se aplicaba a los otros Estados, pero no de puertas adentro donde la inquisición continuaba imponiendo sus criterios morales con Actos de Fe y la Quema de herejes. Pero la idea de la tolerancia golpeará en el espíritu de Europa y, de forma lenta pero irreversible, dará nacimiento al primer derecho fundamental de las personas: la libertad religiosa y de culto.
Durante los siglos XVII y XVIII esta idea de tolerancia irá extendiéndose formando en torno a las personas un círculo protector contra las violentas injerencias del Estado en las creencias y opiniones individuales. La generalización de la imprenta dará las bases materiales para difundir en libertad estas ideas y creencias; el ser humano reencontrará así la autonomía moral y la expresión de su dignidad. Paralelamente, en las ciudades, la incipiente burguesía comercial conseguía mediante el derecho imponer limitaciones al poder político, y al mismo tiempo cambiar la incertidumbre y la arbitrariedad del poder por seguridad jurídica. Progresivamente, el derecho penal y las condiciones penitenciarias también evolucionan, y se humanizan y crean un marco de garantías procesales para las personas sometidas a un proceso penal. Estas tres líneas de avance forman el camino de la positivación de los derechos humanos. Así, en Gran Bretaña en 1628 se aprobaba la Petition Rights mediante la cual se proclamaban y protegían ciertos derechos personales y patrimoniales. En 1679, se aprobaba el Habeas Corpus Act que garantiza que las personas detenidas pasasen a disposición judicial en un plazo máximo de 20 días. Y en 1689, se aprobó la Declaration of Rights, que recoge un conjunto de derechos y libertades de las personas en torno a la libertad de creencias, la limitación del poder y las garantías para los juicios penales.
Esta positivación iniciada en Gran Bretaña se generaliza progresivamente, empezando por las colonias británicas de Norteamérica, que el 4 de julio de 1776 proclaman su Declaración de independencia donde se recogen un conjunto de derechos individuales inalienables como son el derecho a la vida, a la libertad y en busca de la felicidad. Y los primeros catálogos ordenados de derechos humanos los encontramos en la Declaración de Filadèlfia de 1774 y en la Declaración de Virginia de 1776, en ellas vemos ya el lenguaje, las expresiones y el pensamiento que nuestros primeros hermanos no operativos nos han legado. Pero es sin duda la Revolución Francesa el momento paradigmático para la generalización de los derechos humanos, con la proclamación en 1789 de la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano bajo la tríada revolucionario de libertad, igualdad y fraternidad; y paralelamente con la Declaración de derechos de la mujer y la ciudadana, redactados por Olympe de Gouges, que denuncia la universalidad del discurso patriarcal y la exclusión que comporta de las mujeres, también de nuevo nuestros hermanos están detrás del espíritu y de la letra de los textos revolucionarios. Éste es el punto de salida de una larga historia de constituciones liberales que durante todo el siglo XIX irán profundizando la ampliación de los derechos humanos y su efectividad.
El 4 de enero de 1918, y en el marco de la revolución socialista en Rusia, se proclamaba la Declaración Rusa de los Derechos del pueblo trabajador y explotado, que frente de las declaraciones liberales de los derechos humanos de carácter civil y político, e individualista, defiende una aproximación colectiva hacia los derechos económicos, sociales y culturales de los oprimidos.
A finales del siglo XIX y principios del XX, los estados empiezan a crear normas internacionales destinadas a la protección de los derechos humanos. Así se prohibió el tráfico de esclavos, se reguló la protección de las minorías, principalmente religiosas pero también lingüísticas y nacionales, se hicieron convenios destinados a la protección de heridos y enfermos en tiempo de guerra y se trató de humanizar los conflictos armados regulando como se tenían que conducir las hostilidades. Fruto de estos trabajos, a las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, se estableció la cláusula Martens, conocida con el nombre del delegado ruso que la propuso, que establecía que en caso de guerra “las poblaciones y los beligerantes quedaban bajo la salvaguardia y la protección de los principios del ‘Derecho de gentes’ tal como resulta de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”; la idea de que la protección de las personas no podía ser mayor en tiempo de guerra que en tiempo de paz, llevó a crear en los estados, la conciencia de que había unos mínimos de humanidad y dignidad que tenían que ser siempre respetados.
En 1914 la Primera Guerra Mundial, concebida como una guerra total, trastornará Europa y señalará los nuevos peligros contra la humanidad que representan el desarrollo del armamento y la violación de los derechos humanos durante la guerra. Los estados, bajo el impulso político del presidente Wilson de los EE.UU., y de tantos otros nombres próximos a nuestra obediencia, decidieron crear una organización internacional con vocación universal, que fomentara la cooperación entre las distintas naciones y garantizara la paz y la seguridad internacionales. Así nació la Sociedad de Naciones, que pretendió evitar el uso de la fuerza armada y articular un complejo sistema de protección a las minorías; es decir, indirectamente, se quería reforzar la conciencia humanitaria de los estados y el respeto de los derechos humanos fundamentales. Pero en 1939 con el estallido de la Segunda Guerra Mundial su fracaso fue estrepitoso. La Segunda Guerra Mundial, bajo el signo de los regímenes fascistas en el poder, llevará la humanidad a los más altos niveles de barbarie y degradación nunca conocidos, claramente plasmados en el genocidio que sufrió el pueblo judío.Una vez más, después de una guerra mundial, los estados intentan organizar una coexistencia y cooperación pacíficas, garantizando la paz y la seguridad internacionales mediante el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La ONU será creada por la Carta de las Naciones Unidas, un tratado internacional con espíritu constitucional, que organiza las relaciones entre los diferentes estados que componen la sociedad internacional. La protección de los derechos humanos aparece en el preámbulo y los propósitos de la nueva organización como uno de los valores sobre los que se fundamenta el nuevo orden internacional. Debe remarcarse que el primer proyecto de Carta de la ONU redactado por los EE.UU. proponía una Declaración de Derechos humanos adjunta a la Carta, y que aceptarla era obligatorio para ingresar en las Naciones Unidas. Pero este intento fracasó vista la división ideológica de las potencias aliadas ganadoras de la Segunda Guerra Mundial, y la concepción distinta que los países socialistas y los países capitalistas tenían de los derechos humanos. Así, el preámbulo de la Carta, que no genera ningún tipo de obligación para los estados, señala: “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas resolvemos: (…) reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas…”. En el texto de la Carta de las Naciones Unidas el con respecto a los derechos humanos se incluye (en el artículo 1.3) como un propósito pero no como un principio de cumplimiento obligatorio. Y la única obligación positiva hacia los estados con relación a los derechos humanos que incluye la Carta de la ONU, la encontramos en la interpretación conjunta de los artículos 55 y 56, mediante los cuales los estados miembros se obligan a cooperar en “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y en la efectividad de estos derechos y libertades”.
La Carta de las Naciones Unidas no dio plena satisfacción a la generalizada opinión mundial de establecer un texto jurídico obligatorio para los estados que garantizara los derechos y las libertades de todos los hombres y las mujeres. Este deseo compartido de evitar nuevas violaciones graves de los derechos humanos encontraba muchos, demasiados, tropiezos a la hora de plasmarse. Los estados miraban con recelo que desde una instancia internacional se pudieran controlar las relaciones entre un estado y los sus nacionales, y se escondían detrás de la prohibición de injerencia en los asuntos propios de un estado como a base del ejercicio exclusivo de su soberanía. Además, la distinta visión ideológica entre los países socialistas y los países capitalistas, la llamada fractura entre el Este y el Oeste, se convertía también en un importante impedimento para la elaboración de un texto jurídico común para toda la humanidad. Desde las concepciones socialistas, lideradas por la URSS, se rechazaba la formulación de derechos individuales, civiles y políticos, considerándolos papel mojado, si no había una igualdad real y una garantía de las condiciones de vida material. Así afirmaban la conocida interrogación: ¿libertad para qué?, tan bien respondida por nuestro hermano Fernando de los Ríos en su entrevista con Stalin con la frase de “Libertad para ser libres”. Por otra parte, desde el mundo capitalista, liderado por la Gran Bretaña y los Estados Unidos, se rechazaba la proclamación de derechos económicos y sociales porque se consideraban peligrosas las intervenciones estatales redistribuidoras de la riqueza, y en cambio se confiaba más en la mano invisible del mercado, que condenaba una parte importante de la humanidad a la pobreza.
La Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas empezó enseguida la redacción de este instrumento de los derechos humanos, pero en vista de las dificultades que encontraba para conciliar las diferentes posiciones ideológicas decidió ordenar el trabajo en distintas etapas e instrumentos. Primero haría una Declaración de los derechos humanos no obligatoria; y en segundo lugar, dos pactos internacionales, un sobre derechos civiles y políticos, y otro sobre derechos económicos, sociales y culturales. Ambos sólo obligarían a los estados que manifestaran, explícitamente, su voluntad de quedar obligados por uno o por los dos pactos. Finalmente, la Carta de los Derechos Humanos constaba de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos y del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales.
Bajo el impulso redactor de René Cassin y de Eleanor Roosevelt la Comisión de los Derechos Humanos presentó la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la Asamblea General de las Naciones Unidas que lo adoptó el 10 de diciembre de 1948 por 48 votos a favor, ningún voto en contra y 8 abstenciones -los países socialistas (Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, URSS y Yugoslavia), que consideraban muy escasa la presencia de derechos sociales a la Declaración Universal, y, por otros motivos, muy poco gratificantes también Arabia Saudí y la Unión Sudafricana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos no tiene carácter obligatorio para los estados. Es una resolución de la Asamblea General que tiene un valor moral y político elevado como texto de referencia, pero no se puede oponer a los estados ni contiene ningún mecanismo de aplicación.
El contenido de la Declaración Universal fue explicado por René Cassin con la metáfora de un templo. Comparaba la Declaración Universal con un templo formado por un atrio, que era el preámbulo de la Declaración, donde se proclamaba la unidad de toda la familia humana; unos cimientos que eran los artículos 1 y 2 de la Declaración, donde se establecían como principios básicos las ideas de libertad, igualdad y no discriminación, y fraternidad y solidaridad; sobre estos cimientos se alzaban cuatro columnas que representaban diversas categorías de derechos. La primera, los derechos y libertades personales (de los artículos 3-11, que proclaman el derecho a la vida, la seguridad y la dignidad; la protección ante la ley, la condena de la esclavitud y la tortura, y las garantías ante la detención). La segunda columna recogía los derechos de la persona en su relación con grupos (de los artículos 12-17, que establecen la protección de la vida privada y de la intimidad, el derecho de libre circulación y residencia, el derecho de asilo, el derecho a tener una nacionalidad, la libertad para contraer matrimonio y el derecho a la propiedad). La tercera columna recoge las libertades políticas (de los artículos 18-21, que regulan la libertad de pensamiento y creencias, la libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación, de participar en el gobierno y de acceder a las funciones públicas). Finalmente, la cuarta columna representa los derechos económicos, sociales y culturales (de los artículos 22-27, que proclaman el derecho a la seguridad social, al trabajo, al descanso; el derecho a tener un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a la participación en la vida cultural). Sobre las cuatro columnas se encontraba un frontispicio en que se señalaban los vínculos entre el individuo y la sociedad (de los artículos 28-30, que proclaman el derecho de las personas a disfrutar de un orden social e internacional en que los derechos humanos se hagan plenamente efectivos, los deberes de las personas fachada su sociedad, y la prohibición de interpretar las disposiciones de la Declaración de forma que puedan ahogarse los derechos y libertades en ella proclamados). Así quedaba construido un gran templo en que quería ser al mismo tiempo el espacio para el desarrollo humano en libertad y el templo que acogiera a toda la humanidad bajo las sólidas bases de los derechos humanos.
Pero la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no fue un hecho aislado en el contexto internacional de la posguerra mundial. Al contrario, los Tribunales Penales Militares de Nuremberg y Tokio juzgaron los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial por Alemania y Japón, desde el convencimiento de que las barbaridades cometidas no podían quedar impunes. El 9 de diciembre de 1948 se aprobó la Convención internacional para la represión y sanción del crimen de genocidio, tipificado como un conjunto de conductas “perpetradas con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. En 1949, en Ginebra, y bajo el impulso del Comité Internacional de la Cruz Roja, se adoptaban las cuatro convenciones del Derecho internacional humanitario, destinadas a regular las distintas situaciones de conflicto armado internacional. Las cuatro contienen un artículo, el número 3, que prohíbe los atentados contra la vida y la integridad, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad en forma de tratos humillantes y degradantes, y las condenas sin juicios y sin las garantías indispensables, para todas las personas que no tomen parte en las hostilidades. Y en Roma, el 4 de noviembre de 1950, y en el marco del Consejo de Europa, nació el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, donde se recogían una serie de derechos, obligatorios para los estados que formaban parte, y un sistema de aplicación que permitiera a los residentes de estos estados, una vez agotados los procedimientos internos, dirigirse a la Comisión Europea de los Derechos Humanos. Esta instancia, después de analizar la protesta del ciudadano contra el estado en cuestión por la violación de un derecho del Convenio de Roma, lo podrá llevar ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -conocido como tribunal de Estrasburgo-, que dictará una sentencia condenando o no el estado infractor.
A escala mundial el único texto existente era la Declaración Universal, que no tenía carácter obligatorio para los estados, y no se habían redactado los dos Pactos de los Derechos Humanos. La Comisión de los Derechos Humanos se puso a realizar esta tarea, y la finalizó en 1954. Pero todavía se tardarán 12 años más (hasta 1966) para que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopte estos Pactos y los obre a la ratificación de los estados que quieran quedar obligados. Y no entrarán en vigor ni tendrán plena efectividad hasta 1976, año en que fueron ratificados por el número mínimo de estados requeridos para ello. Así pues durante casi 30 años, el único instrumento aprobado, de protección de los derechos humanos, fue la Declaración Universal, que además en principio tenía una naturaleza no obligatoria.
Pero la Declaración al ser el único texto, a nivel universal, que proclamaba los derechos humanos, empezó a adquirir una fuerza inesperada. Así servirá de impulso para la consideración de estos derechos en el ordenamiento jurídico interno y, muchas veces en las constituciones. Los estados y los órganos de las Naciones Unidas empezaron a invocar la Declaración Universal como estándar o criterio para reclamar el cumplimiento de los derechos humanos. Se buscaba el único apoyo posible para evitar las violaciones de los derechos humanos. Así cuando la Carta de la ONU hablaba de los derechos humanos se interpretaba que se refería a los preceptos de la Declaración Universal, que había además generado una práctica, en los estados, de respeto a los derechos humanos. Dado que era aprobada casi por unanimidad, y atendida también, la clara enunciación de sus principios, la Declaración Universal empezó a coger cierta obligatoriedad jurídica.
Además desde la proclamación de la Declaración Universal, las Naciones Unidas empezaron a recibir diversas quejas e informaciones, de personas y de organizaciones no gubernamentales, en las que se hacía ver la violación de los derechos proclamados por la Declaración. No se había previsto ningún mecanismo y parecía que todas estas comunicaciones sobrepasaban las competencias de las Naciones Unidas. Así la Comisión de Derechos Humanos, desde el año 1948 hasta 1967, consideró que no tenía competencias para tramitarlas y las archivaba como información confidencial. Pero por medio de las Resoluciones 1235 del año 1967 y 1503 de 1970, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), órgano principal del cual depende la Comisión, rompió con esta dinámica, instaurando unos mecanismos, a fin de que la Comisión de los Derechos Humanos pudiera estudiar estas comunicaciones.Este cambio de estrategia se produjo principalmente por la incorporación a las Naciones Unidas de los nuevos estados surgidos de la descolonización. Mediante la Resolución 1235 del ECOSOC, a la Comisión de los Derechos Humanos se le da el poder de crear órganos especiales de investigación de las situaciones, sobre la base de las informaciones recibidas, sin necesidad de previa autorización del estado afectado. Se hace así pensando, especialmente, en las políticas de apartheid de la República de Sur-África, Namibia y Rodèsia, y, en la ocupación israelí de los territorios árabes después de la guerra de los 7 días. Se habla pues de situaciones que, por su gravedad, revelan un cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, las comunicaciones recibidas todavía no se tratan individualmente sino que se actúa ante la acumulación de quejas contra un estado. La Comisión de los Derechos Humanos estudia estas situaciones de violaciones masivas, persistentes y manifiestas de los derechos humanos y hace las oportunas recomendaciones al ECOSOC el cual podrá presentarlas ante la Asamblea General, el cual podrá adoptar resoluciones y condenarlas. En el año 1970, mediante la Resolución 1503 del ECOSOC, se establece un procedimiento confidencial para tratar las comunicaciones individuales. Desde la confidencialidad se intenta alcanzar la cooperación del estado infractor con el fin de corregir su conducta, pero los estados infractores se han negado a colaborar sistemáticamente. En 1975 se creó el primer comité para una situación que no era de apartheid, colonialismo u ocupación, sino para investigar las violaciones de los derechos humanos en el Chile de Pinochet. Este Estado no quiso colaborar con las Naciones Unidas en la protección de los derechos humanos, por lo cual se decidió abandonar el procedimiento confidencial de la Resolución 1503, y mediante la resolución 1235 iniciar la investigación de los hechos. Después se aplicó el mismo tratamiento a Guinea Ecuatorial, El Salvador, Guatemala, Irán y el Afganistán.
En 1980, y basándose en la resolución 1235 del ECOSOC, la Comisión de los Derechos Humanos instaura un grupo de trabajo temático, no sobre las violaciones de los derechos humanos en un país, sino sobre una cuestión concreta en todo el mundo: las desapariciones forzosas e involuntarias; en éste siguen grupos de trabajo sobre la tortura, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, la venta de niños, los mercenarios, los éxodos en demasiado, la violencia contra la mujer … Se inician también las llamadas visitas in loco, o esté en el lugar de los hechos por invitación del estado implicado; y las acciones urgentes, para evitar los daños, instadas por motivaciones humanitarias de ayudar a las víctimas de una situación concreta.
A los sesenta años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podemos darnos cuenta de que hemos hecho una lenta y larga carrera de obstáculos con el fin de conseguir dotarnos de instrumentos y de mecanismos de protección de los derechos humanos, a escala internacional, capaces de paliar las carencias de los ordenamientos internos e imponerse con bastante enfrente de los estados que violan sistemáticamente los derechos humanos. La carrera todavía es lejos de acabar, y muchas veces parece perdida ante situaciones de barbaridad e inhumanidad reiteradas.
La Conferencia de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1994 bajo el lema TODOS LOS DERECHOS HUMANOS PARA TODO EL MUNDO señalaba en la Declaración Final que “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están estrechamente relacionados (..) La democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente…”.
Pero la contundencia de esta frase no pude ocultar las dificultades a que nos enfrentamos. Desde el integrismo se alza la voz del relativismo cultural, afirmando que los Estados sometidos a dominación colonial no participaron en la elaboración de la Declaración Universal, y que esta lejos de ser un texto universal sino la expresión ideológica del mundo occidental y de la civilización judeo-cristiana. Junto a ello el integrismo intenta retrocesos constante en el camino hacia la libertad cuestionando el desarrollo de derechos y socavando las bases de la declaración. El modelo de producción y distribución del mundo globalizado incide en profundo desequilibrio entre un Norte rico que consume y malversa los recursos de todos condenando a los diversos Sures a la miseria profunda. Nuevas formas de autoritarismo, retrocesos democráticos, justificación de Guantanamo’s encuentran su oportunidad en el discurso del miedo. Y quedan todavía trantos espacios por conquistar: el de la plena igualdad entre hombres y mujeres que haga posible la construcción de nuevas identidades de genero no opresivas, el del desarrollo y lucha contra la extrema pobreza, el de un medio ambiente digno y un desarrollo sostenible, el derecho a la paz, la convivencia de diversidades identitarias en un mismo espacio público,
Por eso comparto con nuestra tradición y con vosotros la necesidad de continuar con la construcción masónica de los derechos humanos, y en especial con la posibilidad de una fundamentación intersubjectiva universal y humanista basada en la construcción de un espacio público mundial en el que seamos capaces de compaginar los metales identitarios que nos acompañan y recubren con la profunda desnudez de los hijos de la mar, donde nuestra profunda conciencia de humanidad fractura en la diferencia individual busque reconciliarse en la fraternal convivencia cotidiana…la patria de la humanidad, el gran templo capaz de acogernos a todos sin pedirnos nada más que seamos lo que ya somos, de invitarnos a su construcción metódica y dialogada, capaces de descubrir con la serena mirada bajo la luz de la escuadra y el compas la reconfortante luz de las estrellas en la noche de los tiempos.
He dicho
Santiago Castellá
Barcelona, a 8 de Noviembre de 2008